Me han ocupado
Qué puede hacer el presidente de la comunidad ante una ocupación
Cuando ocupan un piso del edificio, los vecinos suelen mirar al presidente. La comunidad tiene herramientas, pero no todas: estas son las que puede usar y cómo.
¿Puede la comunidad denunciar una ocupación?
Sí, cualquier persona puede poner en conocimiento de la policía un posible delito, y la comunidad puede hacerlo a través del presidente o del administrador. Pero recuperar la vivienda corresponde a su propietario: la comunidad no puede pedir el desalojo en su lugar por la ocupación en sí. Donde la comunidad sí tiene un papel propio es cuando hay molestias, daños o actividades ilícitas que afectan al edificio.
Lo que puede hacer el presidente
- Localizar y avisar al propietarioCon ayuda del administrador. A menudo no sabe que su piso está ocupado.
- Comunicar los hechos a la policíaOcupación, daños, enganches ilegales o amenazas.
- Requerir el cese de actividades molestasPor iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, si hay molestias graves, peligrosas o ilícitas.
- Convocar juntaPara informar, acordar medidas de seguridad en zonas comunes y, si hace falta, autorizarle a demandar.
- Presentar la acción de cesaciónCon autorización de la junta (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal), que puede terminar en la extinción de los derechos del ocupante sobre la vivienda y su lanzamiento.
Lo que no puede hacer
- Cambiar la cerradura del piso ni entrar en él.
- Cortar el agua, la luz o el gas de esa vivienda.
- Prohibir la entrada al edificio a los ocupantes por su cuenta.
- Amenazar o enfrentarse a ellos.
Más información para vecinos en okupas en mi edificio y en problemas de convivencia.
Preguntas frecuentes
¿El presidente responde personalmente si no hace nada?
Actúa en representación de la comunidad. Lo prudente es informar a la junta y documentar las gestiones realizadas.
Fuentes y normativa
Esta guía explica la normativa de forma general y puede no ajustarse a tu caso. Ante una situación concreta, consulta con un abogado o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados.