Me han ocupado
Okupas en mi edificio: qué puede hacer la comunidad de vecinos
Cuando ocupan un piso del edificio, los vecinos suelen sentirse impotentes. La comunidad no puede desalojar a nadie por su cuenta, pero sí tiene herramientas legales, sobre todo si hay molestias o daños.
Lo primero: avisar al propietario
Solo el propietario (o quien tenga derecho a usar el piso) puede pedir que se recupere la vivienda. Si la comunidad sabe quién es, debe avisarle cuanto antes; muchas veces no sabe que su piso está ocupado. El administrador de fincas puede ayudar a localizarle.
Qué puede hacer la comunidad
- DenunciarCualquier vecino puede poner en conocimiento de la policía una ocupación o los delitos que se cometan (daños, amenazas, enganches ilegales).
- Documentar las molestiasFechas, fotos, vídeos de zonas comunes respetando la ley de protección de datos, partes de la policía local y testigos.
- Requerir el cese de las actividades molestasEl presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, puede requerir a quien cause molestias graves o realice actividades peligrosas o ilícitas que cese inmediatamente.
- Acción de cesación (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal)Si continúa, la junta de propietarios puede autorizar al presidente a demandar. Si el juez da la razón a la comunidad y el ocupante no es el propietario, puede acordar la extinción de sus derechos sobre la vivienda y su lanzamiento.
Los tribunales exigen que las molestias sean graves y estén bien probadas; una simple incomodidad no basta.
Lo que la comunidad no debe hacer
- Cambiar la cerradura del piso o entrar en él.
- Cortar el agua, la luz o el gas de esa vivienda.
- Amenazar, acosar o enfrentarse físicamente a los ocupantes.
- Hacer tratos económicos informales con ellos.
Prevención en el edificio
- Puerta del portal que cierre bien y control de llaves y mandos del garaje.
- Avisar al administrador de pisos que parezcan vacíos mucho tiempo.
- Cámaras en zonas comunes solo con acuerdo de la junta y cumpliendo la normativa (ver cámaras de vigilancia).
Más guías para vecinos
- Qué puede hacer el presidente (y si la comunidad puede denunciar)
- Problemas de convivencia: cómo actuar
- Si fuerzan la puerta del portal
Preguntas frecuentes
¿Hace falta junta para demandar?
Sí, para la acción de cesación el presidente necesita la autorización de la junta de propietarios convocada al efecto.
¿Pueden los ocupantes usar la piscina o zonas comunes?
La comunidad puede aplicar sus normas de uso y documentar cualquier problema, pero sin vías de hecho.
Fuentes y normativa
Esta guía explica la normativa de forma general y puede no ajustarse a tu caso. Ante una situación concreta, consulta con un abogado o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados.