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Allanamiento o usurpación: la diferencia que lo cambia todo

En España, quien entra a vivir en una casa ajena sin permiso puede cometer dos delitos distintos. Saber cuál es tu caso te ayuda a entender qué puedes esperar.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026Información general, no asesoramiento legal
Allanamiento de moradaUsurpación
Qué protegeLa “morada”: el lugar donde alguien vive, aunque sea temporalmenteInmuebles que no son la morada de nadie (pisos vacíos, casas sin uso, locales)
Artículo del Código PenalArtículo 202Artículo 245
PenaPrisión de 6 meses a 2 años (más si hay violencia o intimidación)Multa de 3 a 6 meses si no hay violencia; prisión si la hay
EjemplosTu vivienda habitual; la casa de la playa amueblada que usas en veranoUn piso vacío pendiente de vender; una casa heredada sin uso desde hace años

¿Qué cuenta como “morada”?

No hace falta que vivas allí todo el año. Los tribunales suelen considerar morada una segunda residencia amueblada y en condiciones de uso, aunque solo vayas algunas temporadas. Lo importante es poder demostrar que la casa se usa como vivienda: muebles, ropa, suministros activos con consumo, visitas periódicas, vecinos que te ven.

En cambio, un piso vacío, sin muebles y sin uso desde hace tiempo normalmente se trata como usurpación.

Por qué te afecta

  • Rapidez: el allanamiento es un delito más grave y la policía suele tener más margen para actuar enseguida.
  • Vía a seguir: en la usurpación es habitual combinar la denuncia penal con una demanda civil para recuperar la posesión.
  • Pruebas: en ambos casos, cuanto mejor demuestres la propiedad y el uso, mejor.

¿Dudas entre ocupación, inquiokupación o impago? Mira las diferencias.

¿Y si entraron con permiso?

Si la persona entró con un contrato de alquiler o con tu permiso (un familiar, un conocido) y después se niega a irse o deja de pagar, en general no es ninguno de estos delitos. La solución suele ser civil: un desahucio por impago o un desahucio por precario.

Ojo con los titulares

Desde abril de 2025 ambos delitos pueden tramitarse por juicio rápido, pero eso cambia el procedimiento, no las penas. Y no existe ningún “desalojo en 24 o 48 horas” fijado por ley.

Preguntas frecuentes

¿Una casa en el pueblo que uso en verano es morada?

Si está amueblada y la usas de forma periódica, es probable que se considere morada. Reúne pruebas de ese uso (fotos, facturas con consumo, testigos).

¿Ocupar un local o una nave es allanamiento?

Normalmente no, porque no es una vivienda. Suele tratarse como usurpación.

Fuentes y normativa