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Allanamiento o usurpación: la diferencia que lo cambia todo
En España, quien entra a vivir en una casa ajena sin permiso puede cometer dos delitos distintos. Saber cuál es tu caso te ayuda a entender qué puedes esperar.
| Allanamiento de morada | Usurpación | |
|---|---|---|
| Qué protege | La “morada”: el lugar donde alguien vive, aunque sea temporalmente | Inmuebles que no son la morada de nadie (pisos vacíos, casas sin uso, locales) |
| Artículo del Código Penal | Artículo 202 | Artículo 245 |
| Pena | Prisión de 6 meses a 2 años (más si hay violencia o intimidación) | Multa de 3 a 6 meses si no hay violencia; prisión si la hay |
| Ejemplos | Tu vivienda habitual; la casa de la playa amueblada que usas en verano | Un piso vacío pendiente de vender; una casa heredada sin uso desde hace años |
¿Qué cuenta como “morada”?
No hace falta que vivas allí todo el año. Los tribunales suelen considerar morada una segunda residencia amueblada y en condiciones de uso, aunque solo vayas algunas temporadas. Lo importante es poder demostrar que la casa se usa como vivienda: muebles, ropa, suministros activos con consumo, visitas periódicas, vecinos que te ven.
En cambio, un piso vacío, sin muebles y sin uso desde hace tiempo normalmente se trata como usurpación.
Por qué te afecta
- Rapidez: el allanamiento es un delito más grave y la policía suele tener más margen para actuar enseguida.
- Vía a seguir: en la usurpación es habitual combinar la denuncia penal con una demanda civil para recuperar la posesión.
- Pruebas: en ambos casos, cuanto mejor demuestres la propiedad y el uso, mejor.
¿Dudas entre ocupación, inquiokupación o impago? Mira las diferencias.
¿Y si entraron con permiso?
Si la persona entró con un contrato de alquiler o con tu permiso (un familiar, un conocido) y después se niega a irse o deja de pagar, en general no es ninguno de estos delitos. La solución suele ser civil: un desahucio por impago o un desahucio por precario.
Ojo con los titulares
Desde abril de 2025 ambos delitos pueden tramitarse por juicio rápido, pero eso cambia el procedimiento, no las penas. Y no existe ningún “desalojo en 24 o 48 horas” fijado por ley.
Preguntas frecuentes
¿Una casa en el pueblo que uso en verano es morada?
Si está amueblada y la usas de forma periódica, es probable que se considere morada. Reúne pruebas de ese uso (fotos, facturas con consumo, testigos).
¿Ocupar un local o una nave es allanamiento?
Normalmente no, porque no es una vivienda. Suele tratarse como usurpación.
Fuentes y normativa
Esta guía explica la normativa de forma general y puede no ajustarse a tu caso. Ante una situación concreta, consulta con un abogado o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados.