La ley hoy

Desahucio exprés por ocupación (Ley 5/2018)

Además de la denuncia penal, existe una vía civil para recuperar una vivienda ocupada, conocida como “desahucio exprés”. No sirve para todo el mundo, pero puede ser muy útil.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026Información general, no asesoramiento legal

Quién puede usarlo

Puede usarloNo puede usarlo
Personas físicas propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda
Entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla
Entidades públicas propietarias de vivienda social
Empresas y sociedades mercantiles, incluidos bancos y fondos de inversión

Fuente: análisis de la ley publicado por Garrigues.

Cómo funciona

  1. Demanda civilSe dirige contra los ocupantes, aunque no se conozca su identidad. En la demanda se puede pedir la entrega inmediata de la vivienda.
  2. Requerimiento a los ocupantesEl juzgado les pide que aporten un título (por ejemplo, un contrato) que justifique que pueden estar allí.
  3. Decisión sobre la entrega inmediataSi no presentan un título suficiente, el juez puede ordenar que se te entregue la vivienda.
  4. Servicios socialesEl juzgado comunica el caso a los servicios sociales por si hay personas vulnerables.

Diferencia con la vía penal

La vía penal busca castigar un delito (allanamiento o usurpación); la civil busca que recuperes la posesión. Muchas veces se usan las dos a la vez. Tu abogado te dirá qué conviene en tu caso.

No sirve para inquilinos

Si la persona entró con contrato y dejó de pagar, la vía es el desahucio por impago. Si entró con tu permiso sin contrato, el desahucio por precario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usarlo si la casa es de mi empresa?

En general no está pensado para sociedades mercantiles. Consulta con un abogado otras vías.

¿Es realmente “exprés”?

Es más ágil que un juicio ordinario, pero el tiempo real depende del juzgado y de las circunstancias.

Fuentes y normativa