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Okupas, luz y agua: ¿puedo cortarlas? ¿Quién paga?

Cuando los contratos de luz o agua están a tu nombre, es normal pensar en cortarlos. Antes de hacerlo, conviene saber los riesgos.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026Información general, no asesoramiento legal

¿Puedo cortar los suministros?

Cortar la luz, el agua o el gas para forzar a los ocupantes a irse puede considerarse un delito de coacciones, aunque los contratos estén a tu nombre. Es uno de los errores más frecuentes de los propietarios. Consulta siempre con un abogado antes de tocar nada.

¿Quién paga las facturas?

Si el contrato está a tu nombre, la compañía te seguirá cobrando a ti. Guarda todas las facturas: puedes reclamar ese gasto a los ocupantes como parte de los daños y perjuicios. Comunica a la compañía la situación por escrito y pregunta qué opciones te da sin dejar a nadie sin suministro de forma forzada; tu abogado te orientará.

¿Y si están enganchados de forma ilegal?

Conectarse a la red sin contrato es un delito de defraudación de suministros (art. 255 del Código Penal). Si sospechas que hay un enganche, avisa a la compañía distribuidora y a la policía: además de ilegal, puede ser peligroso para todo el edificio.

¿Y si contratan a su nombre?

Algunos ocupantes intentan dar de alta suministros a su nombre. Esas facturas no son deuda tuya. Si ocurre, comunícalo a tu abogado y a la compañía aportando la denuncia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de baja el contrato a mi nombre?

Es delicado: el efecto práctico es cortar el suministro a quien vive allí. Hazlo solo con asesoramiento legal.

Fuentes y normativa