Me han ocupado
Okupas, luz y agua: ¿puedo cortarlas? ¿Quién paga?
Cuando los contratos de luz o agua están a tu nombre, es normal pensar en cortarlos. Antes de hacerlo, conviene saber los riesgos.
¿Puedo cortar los suministros?
Cortar la luz, el agua o el gas para forzar a los ocupantes a irse puede considerarse un delito de coacciones, aunque los contratos estén a tu nombre. Es uno de los errores más frecuentes de los propietarios. Consulta siempre con un abogado antes de tocar nada.
¿Quién paga las facturas?
Si el contrato está a tu nombre, la compañía te seguirá cobrando a ti. Guarda todas las facturas: puedes reclamar ese gasto a los ocupantes como parte de los daños y perjuicios. Comunica a la compañía la situación por escrito y pregunta qué opciones te da sin dejar a nadie sin suministro de forma forzada; tu abogado te orientará.
¿Y si están enganchados de forma ilegal?
Conectarse a la red sin contrato es un delito de defraudación de suministros (art. 255 del Código Penal). Si sospechas que hay un enganche, avisa a la compañía distribuidora y a la policía: además de ilegal, puede ser peligroso para todo el edificio.
¿Y si contratan a su nombre?
Algunos ocupantes intentan dar de alta suministros a su nombre. Esas facturas no son deuda tuya. Si ocurre, comunícalo a tu abogado y a la compañía aportando la denuncia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de baja el contrato a mi nombre?
Es delicado: el efecto práctico es cortar el suministro a quien vive allí. Hazlo solo con asesoramiento legal.
Fuentes y normativa
Esta guía explica la normativa de forma general y puede no ajustarse a tu caso. Ante una situación concreta, consulta con un abogado o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados.