Me han ocupado
¿Puedo cambiar la cerradura si han ocupado mi vivienda?
Es una de las primeras ideas que se le ocurren a cualquier propietario. La respuesta depende sobre todo de un detalle: si los ocupantes están dentro y viviendo allí.
| Situación | ¿Cambiar la cerradura? |
|---|---|
| Los ocupantes viven dentro | No Puede considerarse coacciones o tomarse la justicia por su mano. Deja actuar a la policía y al juzgado. |
| Han intentado entrar pero no lo han conseguido | Sí Repara y refuerza cuanto antes. Denuncia el intento. |
| Los ocupantes se han ido por su cuenta | Con cuidado Habla antes con la policía o tu abogado y documenta que la casa está vacía. |
| Tras el lanzamiento o la entrega judicial | Sí Cámbiala ese mismo día. |
Por qué no hacerlo con gente dentro
Aunque la vivienda sea tuya, impedir que alguien que vive allí entre o salga, o echarlo por la vía de hecho, puede considerarse un delito de coacciones o de “realización arbitraria del propio derecho” (art. 455 del Código Penal). Además, podría perjudicar tu posición en el procedimiento.
Cómo cambiarla bien cuando toca
- Llama a un cerrajero y pide factura: te servirá para reclamar el gasto.
- Elige un bombín antibumping, antiganzúa y antirotura, con escudo protector (ver puerta y cerradura).
- Haz fotos del estado de la puerta antes y después.
- Si la puerta quedó dañada, valora una puerta de seguridad o, si la casa va a seguir vacía, una puerta antiokupa.
Preguntas frecuentes
¿Y si los ocupantes salen un momento?
Que salgan un rato no significa que hayan dejado de vivir allí. Cambiar la cerradura en ese momento puede considerarse coacciones. Consulta antes con la policía o tu abogado.
Fuentes y normativa
Esta guía explica la normativa de forma general y puede no ajustarse a tu caso. Ante una situación concreta, consulta con un abogado o con el servicio de orientación jurídica gratuita de tu colegio de abogados.