La ley hoy

¿Puede la policía desalojar a los okupas sin orden judicial?

Sí, pero solo en un supuesto: cuando el delito es flagrante, es decir, se está cometiendo o se acaba de cometer. Fuera de ese caso, hace falta un juez.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026Información general, no asesoramiento legal

El delito flagrante

La Ley de Enjuiciamiento Criminal define como flagrante el delito que se está cometiendo o se acaba de cometer, y obliga a la policía a detener a quien lo comete. En una ocupación, eso permite a los agentes actuar sin orden judicial cuando la entrada es reciente y hay pruebas claras: por ejemplo, un vecino los ve forzar la puerta o la alarma salta en ese momento.

El mito de las 48 horas

No hay ninguna ley que fije un plazo de 48 horas. Algunos profesionales lo usan como referencia orientativa, pero la jurisprudencia no concreta un plazo. Además, algunos juristas consideran que el allanamiento de morada puede seguir siendo flagrante mientras los ocupantes permanezcan dentro. En la práctica, cada caso depende de las circunstancias.

Cuándo hace falta un juez

  • Cuando ha pasado tiempo y no está claro desde cuándo están dentro.
  • Cuando los ocupantes presentan documentos (por ejemplo, recibos o un supuesto contrato) y la policía no puede valorar sobre el terreno quién tiene derecho a estar allí.
  • Cuando no se trata de una ocupación, sino de un inquilino o un conocido que entró con permiso.

En esos casos hay que denunciar y seguir el procedimiento judicial, que puede ser un juicio rápido o la vía civil.

Lo que más ayuda

Detectar la ocupación en el momento (alarma, sensores, vecinos) y tener a mano las pruebas de que la casa es tuya y la usas. Mira nuestro checklist de seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Puede la policía negarse a actuar?

Si consideran que no hay flagrancia, te indicarán que denuncies y sigas la vía judicial. Pide siempre que conste tu denuncia.

Fuentes y normativa