La ley hoy

Artículo 245 del Código Penal: la usurpación explicada

El artículo 245 del Código Penal es el que castiga la usurpación, es decir, ocupar sin permiso un inmueble que no es la casa de nadie. Te explicamos qué dice y cómo se aplica.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026Información general, no asesoramiento legal

Qué dice el artículo

ApartadoQué castigaPena
245.1Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación en las personasPrisión de 1 a 2 años, más las penas por la violencia ejercida
245.2Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad de su titularMulta de 3 a 6 meses

Puedes leer el texto completo y actualizado en el Código Penal publicado en el BOE.

Cuándo se aplica

  • Pisos o casas vacíos, sin uso como vivienda de nadie.
  • Locales, naves, garajes y edificios.
  • Viviendas de bancos o fondos que están desocupadas.

Si la vivienda es la morada de alguien (su casa habitual o una segunda residencia en uso), lo que se aplica normalmente es el allanamiento de morada (art. 202), que es más grave.

Qué ha cambiado y qué no

Desde abril de 2025 la usurpación puede tramitarse por juicio rápido, pero la pena del artículo 245.2 sigue siendo la misma desde 1995. Las propuestas para endurecerla caducaron al disolverse las Cortes en octubre de 2026 (ver la ley hoy).

¿Y la multa recupera mi casa?

La multa es la pena; recuperar la vivienda es otra cuestión. En el proceso penal se puede pedir el desalojo (también como medida cautelar), y además existe la vía civil. Por eso suele combinarse la denuncia con una demanda civil.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una multa de 3 a 6 meses?

Es una multa por días: el juez fija una cantidad diaria según la capacidad económica del condenado y la multiplica por el número de días.

Fuentes y normativa